lunes, 4 de abril de 2011

La opinión de los siete jueces discrepantes del Supremo

1- Solo cabe ilegalizar a un partido sobre la base de sus actividades o conductas y, por tanto, solamente cuando estas se hayan producido, de tal suerte que no cabe la ilegalización preventiva.

2- Es motivo de ilegalización la sucesión o continuidad en la actividad de un partido político disuelto; pero esta, por exigencias constitucionales del principio de participación política....

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